Nueva Normativa sobre Titulización

NORMATIVA EUROPEA SOBRE TITULIZACIÓN

I.- INTRODUCCIÓN

El 28 de diciembre de 2017 se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea los siguientes Reglamentos:

– Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por el que se establece un marco general para la titulización y se crea un marco específico para la titulización simple, transparente y normalizada, y por el que se modifican las Directivas 2009/65/CE, 2009/138/CE y 2011/61/UE y los Reglamentos (CE) nº 1060/2009 y (UE) nº 648/2012; y

– Reglamento (UE) 2017/2401 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 575/2013 sobre requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión.

El Reglamento 2017/2402 busca crear un marco europeo que asegure la armonización y consistencia de la normativa en los distintos países y sectores en relación a las obligaciones de retención de riesgo, due diligence y transparencia y definir los criterios de las titulizaciones simples, transparentes y estandarizadas (STS). El Reglamento 2017/2041 modifica la normativa de requerimientos de capital para favorecer el tratamiento de las titulizaciones STS frente a las titulizaciones no STS.

Ambos Reglamentos entraron en vigor el 17 de enero de 2018, pero no serán de aplicación hasta el 1 de enero de 2019. Por ser Reglamentos europeos resultan de aplicación directa en todos los estados miembros de la Unión Europea.

II.- ANTECEDENTES Y CONTEXTO DE LOS REGLAMENTOS

La crisis financiera originada en EE.UU. en verano de 2007 afectó especialmente a la titulización en Europa. El mercado se cerró drásticamente y los inversores desaparecieron, si bien las titulizaciones se siguieron utilizando por las entidades para obtener liquidez mediante la retención de los bonos y su utilización como colateral en las operaciones con el Eurosistema, aunque cada vez con un menor volumen por las menores necesidades de liquidez y la ralentización en la concesión de crédito. En los últimos años, se han realizado algunas emisiones que han vuelto a ser colocadas en el mercado y suscritas por inversores que buscan mayores spreads, aunque el número de operaciones y volumen sigue siendo muy escaso comparado con los años anteriores a 2007.

Tras la crisis, se identificó a la titulización como uno de los causantes y desde los organismos europeos se promovieron distintas normativas para regular la actividad: reglas de retención del riesgo por el originador, obligaciones de due diligence para el inversor, transparencia, regulación de las agencias de calificación, etc. El exceso normativo contribuyó a secar el mercado como se ha comentado en el párrafo anterior.

Posteriormente, las autoridades europeas fueron conscientes de que la titulización es una herramienta muy importante de financiación de la economía real, una forma de transferir el riesgo bancario y una oportunidad de inversión para determinados inversores cualificados. La titulización permite a los bancos incrementar la financiación a la economía real, familias y PYMEs, por lo que revitalizar y promover el mercado de titulización en Europa fue una de las medidas más importantes acordadas dentro de la Capital Market Union.

Para conseguir el objetivo de promover y revitalizar la titulización en Europa, la Comisión Europea registró dos propuestas de Reglamentos europeos el 30 de septiembre de 2015.

Durante la tramitación parlamentaria y en el trílogo se debatió sobre varios de los asuntos recogidos en las propuestas de reglamentos, siendo los más relevantes el porcentaje de retención de interés económico significativo, la certificación STS y la jerarquía de los métodos de cálculo de los requerimientos de capital. Desde el sector financiero, distintas asociaciones como EBF han apoyado la normativa y presionado para obtener mejores requerimientos de capital.

Tras varios meses de negociaciones, finalmente, el 30 de mayo de 2017 el trílogo llegó a un acuerdo sobre el marco para las titulizaciones STS, que se ha materializado finalmente en la publicación de los Reglamentos a finales del año 2017.

III.- REGLAMENTO 2017/2402

III.1 Definición de titulización

«Titulización»: una operación o un mecanismo mediante el cual el riesgo de crédito asociado a una exposición o conjunto de exposiciones se divide en tramos, y que presenta todas las características siguientes:

a) los pagos de la operación o del mecanismo dependen del comportamiento de la exposición o del conjunto de exposiciones;

b) la subordinación de los tramos determina la distribución de pérdidas durante el período de vigencia de la operación o del mecanismo;

c) la operación o mecanismo no crea exposiciones que posean todas las características enumeradas en el artículo 147, apartado 8, del Reglamento (UE) n. o 575/2013.

Es muy similar a la definición anterior recogida en CRR para regular la obligación de retención del riesgo, si bien añade el apartado c) para excluir operaciones de project finance con estructuras similares.

Se puede constituir un fondo de titulización español que no entre dentro de la definición europea y, por tanto, no esté sujeto a las obligaciones de retención del riesgo, transparencia, etc.

III.2 Obligación de retención de un interés económico significativo

Este requisito ya está recogido en la redacción anterior de CRR y requiere que la originadora (o patrocinadora o prestamista original) retenga de manera constante un interés económico significativo en la titulización de, al menos, el 5% para alinear sus intereses con los de los inversores y evitar de esta forma el modelo “originar para distribuir” que fue uno de los causantes de la crisis en EE.UU.

Respecto a la anterior redacción indirecta en relación a los inversores, ahora se redacta como obligación directa de la originadora, patrocinadora o prestamista original, aunque se trata de un cambio más teórico que práctico.

En la tramitación parlamentaria desde algunos sectores se propuso incrementar este porcentaje hasta el 20%, lo que habría sido bastante perjudicial para el sector, pero finalmente se ha mantenido en el 5%. No obstante, se deja abierto un mecanismo por el que dicho porcentaje podría revisarse.

Se prohíbe expresamente a las originadoras que seleccionen los activos con el objetivo de que las pérdidas de los activos cedidos sean superiores a los activos similares mantenidos en su balance (cherry picking) medidas a lo largo del periodo de la operación o en un máximo de 4 años.

III.3 Obligaciones de due diligence

Se armonizan entre los distintos sectores (financiero, seguros, fondos de inversión, etc) las obligaciones de due diligence que obligan a los inversores institucionales a:

– Verificar, antes de quedar expuesto a una titulización, la política de concesión de créditos del originador no financiero, el cumplimiento del requisito de retención y la información sobre el cumplimiento de los requisitos STS.
– Evaluar de forma proporcionada los riesgos de la posición, de los activos, de la estructura y si es STS.
– Procedimientos escritos para supervisar de forma continuada lo anterior.
– Realización periódica de pruebas de resistencia sobre los flujos de efectivo y las garantías de los activos.
– Informar a sus órganos de dirección.
– Demostrar un completo y profundo conocimiento de las posiciones y contar con registros de las verificaciones y evaluaciones realizadas.

III.4 Transparencia

La originadora, patrocinadora o vehículo (uno de ellos) deberá poner a disposición de los inversores, de las autoridades y de los potenciales inversores que lo soliciten información pormenorizada sobre los activos y sobre la titulización, antes de fijar el precio y con carácter trimestral, así como informaciones relevantes sin demora.

La novedad es que la información anterior deberá remitirse a registros autorizados de titulizaciones (“data repositories”) mediante plantillas normalizadas. En principio las operaciones privadas estarán excluidas de esta obligación.

III.5 Titulización STS

El Reglamento establece un marco específico para las titulizaciones simples, transparentes y normalizadas (“STS”). Las titulizaciones que cumplan todos los requisitos, lo notifiquen a ESMA con la plantilla normalizada y una vez publicado en la web oficial de ESMA, tendrán unos requerimientos de capital favorables frente a las titulizaciones que no sean STS.

De momento, las titulizaciones sintéticas no podrán considerarse STS.

Los criterios STS son los siguientes:

Simplicidad: venta auténtica o cesión oponible incluso en caso de insolvencia del vendedor (true sale), declaraciones y garantías del vendedor sobre los activos, criterios de admisibilidad que no permitan la gestión activa, homogeneidad de los activos, no retitulizaciones, originación conforme a los criterios normales dentro de la actividad normal del vendedor, activos performing (sin impagos de más de 30 días) y deudores no insolventes, activos con al menos una cuota pagada, el reembolso de los bonos no depende de la venta de las garantías de los activos.

Normalización: cumplir con el requisito de retención del riesgo, cobertura del riesgo de tipo de interés y de cambio, tipos de referencia de los activos y pasivos utilizados normalmente en mercado, amortización secuencial respetando el orden de prelación de pagos establecido, eventos de amortización anticipada o de terminación del periodo de recarga predeterminados, documentación clara que recoja las obligaciones de las partes, las actuaciones en caso de impago de los deudores y la resolución de conflictos.

Transparencia: datos sobre el comportamiento histórico estático y dinámico de activos similares en materia de impagos y pérdidas (periodo mínimo de 5 años), verificación externa de una muestra de los activos, modelo de flujos de efectivo de los pasivos, información préstamo a préstamo. En el caso de titulizaciones RMBS o de préstamos para adquirir automóviles se publicará la información disponible relativa al comportamiento ambiental de los activos financiados.

– Certificación de titulizaciones STS. Los originadores/patrocinadores/vehículos podrán contratar terceros independientes para verificar el cumplimiento de los criterios STS. No obstante, la responsabilidad de certificar una STS permanecerá completamente en el originador. En caso de que el supervisor considere que la certificación no es correcta podría sancionar al originador.

– Las titulizaciones originadas con anterioridad al 1 de enero de 2019 podrán hacer uso de la denominación STS siempre que cumplan todos los requisitos previstos (unos en el momento de la emisión y otros a partir de la notificación).

III.6 Modificación normativa EMIR

El Reglamento modifica el Reglamento EMIR de forma que los contratos de derivados OTC celebrados por vehículos de titulización no estarán sujetos a la obligación de compensación si la titulización es STS, el derivado es de cobertura y se establecen mecanismos adecuados para reducir el riesgo.

En la práctica, los vehículos de titulización son considerados actualmente como NFC-, los derivados son de cobertura y de importe inferior a 3.000 millones por lo que no existe la obligación.

III.7 Otros

El Reglamento también regula otros asuntos, como son la venta de titulizaciones a clientes minoristas que queda muy restringida, los programas de pagarés de titulización (ABCP) que tienen sus propios requisitos STS o la prohibición, con carácter general, de las retitulizaciones.

III.8 Desarrollo del Reglamento

El Reglamento delega en ESMA y EBA el desarrollo de los estándares técnicos de aplicación de la normativa. Por ello, los mencionados organismos han lanzado las siguientes consultas que han estado abiertas hasta mitad de marzo de 2018 aproximadamente:

– Borrador de RTS sobre la información que el originador, sponsor y vehículo deben proporcionar para cumplir con los requerimientos de la notificación sobre el cumplimiento de los criterios STS (ESMA);
– Borrador de TS sobre el contenido y formato de la notificación STS (ESMA);
– Borrador de TS sobre los requerimientos de transparencia, requisitos operacionales y condiciones de acceso;
– Borrador de los TS sobre las firmas independientes que proporcionen servicios de verificación de los criterios STS;
– Borrador RTS sobre los requerimientos para las originadoras, patrocinadoras y prestamista original en relación a la retención del riesgo (EBA); y
– Borrador RTS sobre la homogeneidad de los activos subyacentes en la titulización en relación a que la titulización sea considerada STS (EBA).

ESMA publicó el pasado 11 de abril todas las respuestas remitidas por las entidades que dieron sus comentarios a estos documentos, como es el caso de las Sociedades Gestoras de Fondos de Titulización españolas que, a través del despacho de abogados Garrigues, realizaron una propuesta conjunta.

Adicionalmente EBA publicó el 20 de abril de 2018 el borrador que servirá de guía para la correcta interpretación de los criterios STS. El plazo para dar comentarios a este documento expira el 20 de julio de 2018.

III.9 Valoración

Los organismos europeos estiman que la reforma de la normativa podría aportar unos fondos adicionales de unos 150.000 millones de euros para financiar la economía real.

Sin entrar a valorar el ahorro de capital que puede suponer la titulización STS, la estimación parece demasiado optimista.

Las medidas comentadas suponen mayor información y titulizaciones más seguras, pero al mismo tiempo implican mayores costes y duplican algunas medidas que ya se habían puesto en funcionamiento a través de otras iniciativas, por ejemplo:

– La iniciativa privada ya creó hace unos años la etiqueta PCS (Prime Collateralised Securities). Conforme a esta iniciativa una entidad independiente y sin ánimo de lucro certifica que una titulización concreta cumple con unos requisitos de calidad, transparencia y simplicidad. No se trata de un rating sino de unos criterios similares a los requisitos STS de la nueva normativa que puede facilitar la colocación en el mercado. Con la nueva normativa, el originador tiene que certificar que se cumplen los criterios STS y es responsable de ello, ya que puede ser sancionado si el supervisor considera que alguno de los criterios no se cumple.

– Entre los requisitos del Banco Central Europeo para admitir a descuento bonos de titulización está el requisito de enviar los datos relevantes de cada uno de los activos (préstamo a préstamo) a European DataWarehouse (EdW), lo que requirió de unos costes importantes para preparar la información requerida y en algunos casos concretos incluso obtenerla. Con la nueva normativa habrá que enviar los datos de todas las titulizaciones públicas (no solo las descontables) a otro/s almacén/es de datos que se cree/n al efecto y seguramente los datos a informar serán muy parecidos a los que se envían actualmente a EdW, pero dicho envío requerirá nuevos desarrollos informáticos y costes adicionales.

IV.- REGLAMENTO 2017/2401

El reglamento, tiene como principal objetivo la modificación del Reglamento (UE) 575/2013 (CRR) sobre requisitos de capital de las entidades de crédito y empresas de inversión, concretamente el Capítulo 5, Título II, Parte 3 de CRR, que está dedicada a las Titulizaciones.

Los nuevos métodos utilizados son el reflejo de los trabajos llevados por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea en diciembre de 2014 y posteriormente modificado en julio de 2016. El propósito era otorgar un tratamiento más favorable en materia de consumo de capital a las titulizaciones STS.

Así, las titulizaciones STS se podrán beneficiar de un trato favorable en cuanto a requerimientos de capital, si además de cumplir con el resto de requisitos establecidos en la normativa STS, cumplen con lo siguiente:

• Un cap del 2% de exposición a un único deudor.
• Las exposiciones están por debajo de determinados riesgos ponderados (RW) conforme el método Estándar (S) descritos en la Parte 2 de CRR:

– 40% para hipotecas sobre bienes residenciales
– 50% parar hipotecas sobre bienes comerciales
– 75% para una exposición individual minorista
– 100% en los demás casos

• Hipotecas de 2º rango o posterior solo pueden estar incluidas en la titulización siempre y cuando todas las hipotecas previas estén dentro de la misma titulización.

La nueva regulación aplica a bancos y empresas de inversión, a las cuales se requieren realizar los correspondientes cálculos de consumo de capital en posiciones de titulización, ya sean en su papel de originadores, patrocinadores o inversores, como en el papel de contrapartidas que asumen riesgo de crédito en posiciones de titulización (ej.: proveedores de líneas de liquidez o contrapartidas de swap).

Los antiguos métodos basados en Calificaciones Internas (IRBS) y Estándar (S) y son eliminados y en su lugar aparecen los métodos SEC-IRBA y SEC-SA, que se detallan a continuación.

La nueva regulación establece la siguiente jerarquía:

1) SEC-IRBA (Securitisation IRBA)

Este método será utilizado por entidades donde se den los siguientes requisitos:

• Que dispongan de la información suficiente para poder realizar los cálculos de requisito de capital de la cartera subyacente (KIRB).
• Que la posición en titulización está respaldada por una cartera de exposiciones considerada “IRB pool”, es decir, por activos para los cuales la entidad tiene permiso para usar el método IRB tal como se establece en la Parte 3 de CRR y es capaz de calcular las exposiciones ponderadas por riesgo (RWA) para dichos activos (ej.: préstamos hipotecarios).
• Que el supervisor o autoridad competente no haya prohibido de forma expresa a la entidad el uso de métodos SEC-IRBA.

La cantidad de la exposición ponderada por riesgo para una posición de titulización bajo SEB-IRBA es calculada basada en una serie de variables (KIRB, el “Attachment point” (A) y el “Detachment point” (D) del tramo, el número efectivo de exposiciones que componen la cartera y el LGD medio ponderado de la cartera). El modelo usa adicionalmente un parámetro de supervisión el cual opera como consumo de capital adicional basado en la granularidad de la cartera, el seniority del tramo y el vencimiento del tramo (este último calculado bien sobre el WAL del bono o bien sobre un factor de la fecha de vencimiento legal del bono). Este requisito de capital adicional tiene como objeto el cubrir el riesgo estructural adicional inherente a las estructuras de capital de titulización.

El resultante de capital requerido por unidad de exposición de titulización (KSSFA (KIRB)) es utilizado para determinar el riesgo ponderado que debería ser aplicado a los tramos situados por encima de aquellos tramos que absorben pérdidas hasta un importe de capital que hubiera sido requerido para una cartera no titulizada. Esto se calcula multiplicando KSSFA (KIRB) x la exposición x 12,5.

Para tramos que absorben pérdidas hasta el requerimiento de capital de la cartera, el riesgo ponderado será 1.250%, que es equivalente a 1 por 1 de coste de capital una vez multiplicado por el coste básico de capital del 8%.

Finalmente, los riesgos ponderados bajo SEC-IRBA están sujetos a un floor del 15% para exposiciones en titulización no-STS. En el caso de posiciones en una titulización STS, el floor del activo ponderado por riesgo será del 10% (además de una reducción a la mitad del capital adicional requerido).

2) SEC-SA (Securitisation Standarised)

Para los casos donde no puedan ser utilizados modelos SEC-IRBA, la entidad deberá utilizar modelos SEC-SA, basados en requisitos de capital calculados bajo el método estándar de riesgo de crédito (KSA) teniendo también como variables el Attachment point y el Detachment Point y la ratio de morosidad para toda la cartera.

El modelo SEC-SA tiene también un coste de capital adicional que es superior al utilizado en los modelos SEC-IRBA.

Respecto al floor de riesgos ponderados, al igual que el modelo SEC-IRBA, se sitúa en un 15%.

El requisito de capital por unidad de exposición en titulización (KSSFA (KA)) es utilizado para determinar el riesgo ponderado que debería ser aplicado a tramos situados por encima de aquellos tramos que absorben pérdidas hasta un importe de capital que hubiera sido requerido para una cartera no titulizada. Al igual que con SEC-IRBA, tramos hasta el requisito de capital de la cartera tendrán un riesgo ponderado de 1250%. Si la situación de morosidad es desconocida para el 5% o menos de la cartera, el modelo SEC-SA puede ser utilizado, pero debe hacerse un ajuste al requerimiento de capital de la cartera. Si la situación de morosidad es desconocida para más del 5%, el riesgo ponderado aplicable es de 1250%.

Al igual que con el modelo SEC-IRBA, los riesgos ponderados bajo SEC-SA están sujetos a un floor del 15%, excepto si se tratara de posiciones en una titulización STS, que en ese caso será del 10% (además de una reducción a la mitad del capital adicional requerido).

3) SEC-ERBA (Securitisation ERBA)

ERBA es el método basado en calificaciones externas.

La entidad financiera utilizará el método SEC-ERBA (en lugar de SEC-SA) en los siguientes casos:

• El método SEC-SA resultara en un riesgo ponderado mayor del 25% para posiciones en titulización STS, o;
• El método SEC-SA resultara en un riesgo ponderado mayor del 25% o que la SEC-ERBA resultara en un riesgo ponderado mayor al 75% para una posición de titulización no STS.
• Posición en titulizaciones respaldadas por préstamos autos y operaciones leasing.

Al igual que los métodos anteriores hay un floor del 15% en el riesgo ponderado aplicable.

Para exposiciones en titulizaciones a largo plazo, el riesgo ponderado dependerá de los siguientes factores:

• El rating otorgado por la agencia de calificación.
• El seniority del tramo.
• El vencimiento del tramo.
• El tamaño (“thickness”), en el caso de los tramos no-senior.

(Nota: thickness = Detachment pointAttachment point)

En las tablas de este enlace se muestran los riesgos ponderado para aquellas posiciones en titulizaciones que tienen calificaciones externas a largo plazo.

Posiciones preferentes en titulizaciones de PYMES

A las posiciones en titulizaciones de PYMES se podrán aplicar los mismos criterios de cálculo de requisitos de capital para titulizaciones STS descritos anteriormente siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

• Que, la titulización cumpla con los requisitos aplicables a titulizaciones STS establecidos en el capítulo 4 de la regulación STS (2017/2402).
• Que, la posición en titulización sea admisible como posición de titulización preferente.
• Que, en el momento de la emisión de la titulización, al menos el 70% los préstamos subyacentes de la titulización se consideren Pymes.
• Que, el riesgo de crédito asociado a las posiciones que no mantiene la entidad originadora se transfiera por medio de una garantía o contragarantía y que el tercero al que se transfiere el riesgo de crédito sea:

– El Estado, Banco central de un estado miembro, una organización internacional o de fomento, siempre que las exposiciones frente al garante o al contragarante admitan una ponderación d riesgo del 0%
– Un inversor institucional, siempre que la garantía esté plenamente cubierta por efectivo en depósito de la entidad originadora.

Enfoque de transparencia (“Look-through”)

El artículo 267 establece un enfoque look-through aplicable a las posiciones de titulización preferentes, que consiste en que los RWA máxima aplicable al tramo preferentes será el que determina la propia cartera subyacente como si no se hubiera titulizado.

Aplicación de los reglamentos y régimen transitorio

La normativa empezará a ser aplicable a las titulizaciones cuyos valores se emitan a partir del 1 de enero de 2019.
Aquellas titulizaciones cuyos valores se hayan emitido con anterioridad a dicha fecha, podrán utilizar la denominación STS siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en las Disposiciones Transitorias de la normativa.

Madrid, mayo de 2018
Europea de Titulización S.A., S.G.F.T.

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