Actualización de normativa de titulización
(Real Decreto-ley 24/2021)
(Actualización 2021-04)
(Actualización 2020-09)
(Actualización 2019-12)
(Actualización 2018-12)
(Octubre 2018)
NORMATIVA EUROPEA SOBRE TITULIZACIÓN
(ACTUALIZACIÓN 31 MARZO 2021)
Reglamento (UE) 2021/557 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 31 de marzo de 2021
por el que por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/2402 por el que se establece un marco general para la titulización y se crea un marco específico para la titulización simple, transparente y normalizada, para contribuir a la recuperación de la crisis de la COVID-19
El 6 de abril de 2021 se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2017/557 (el “Reglamento 2021/557”), entrando en vigor tres días más tarde. Este Reglamento 2021/557 modifica el Reglamento (UE) 2017/2402 de 12 de diciembre de 2017 (el “Reglamento de Titulización”) en tres aspectos fundamentales y con un alcance diferente en cada uno de ellos, así (i) titulizaciones de préstamos dudosos, (ii) titulizaciones sintéticas con sello STS y (iii) titulizaciones sostenibles.
El contexto de entrada en vigor del Reglamento 2021/557 está fuertemente motivado por la crisis de la COVID-19 y su impacto en personas y empresas, de ahí la inusual premura de entrada en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial. La vocación es convertir la titulización en una herramienta adicional para fomentar la recuperación económica tras la crisis mediante “… la adopción de medidas inmediatas para garantizar que las entidades puedan canalizar fondos suficientes hacia las empresas de manera que les ayude a amortiguar las graves perturbaciones económicas provocadas por la pandemia de COVID-19”.
(i) titulizaciones de préstamos dudosos (NPLs)
La exposición de motivos de Reglamento 2021/557 es clara al respecto:
“…La crisis de la COVID-19 puede provocar un aumento del número de exposiciones dudosas y hace que sea más necesario que las entidades gestionen sus exposiciones dudosas. Una manera para las entidades de hacerlo es negociar sus exposiciones dudosas en el mercado a través de la titulización. Además, en el contexto actual, es esencial que los riesgos se alejen de las partes del sistema financiero que tienen importancia sistémica y que los prestamistas refuercen su posición de capital. La titulización sintética es una manera de lograrlo, así como, por ejemplo, la obtención de nuevos fondos propios”.
Para ello se realizan una serie de modificaciones a determinados artículos del Reglamento de Titulización, modificaciones o añadidos que pivotan de forma evidente sobre el precio al que se transfieren los activos subyacentes y la forma de cálculo de la retención de riesgo. Además de incluir en el Art. 2 definiciones como “exposiciones dudosas”, “titulización de exposiciones dudosas” o “descuento no reembolsable sobre el precio de compra”.
La esencia de la titulización de las exposiciones dudosas es que éstas se transfieren al vehículo con un descuento sobre el valor nominal, de forma que ese valor descontado refleje la evaluación del mercado sobre la capacidad de la cartera para generar flujos de efectivo suficientes y, de recuperación de activos, para cubrir el valor neto al que fue adquirida. El riesgo para los inversores está íntimamente ligado al cálculo del precio, por lo que resulta lógico que el cálculo del importe de la retención de riesgo se base en el valor descontado y no sobre el nominal de la cartera.
Esto lleva a hacer un llamamiento a las Autoridades Competentes sobre el deber de revisar la aplicación de criterios sólidos para la selección y fijación de precios de las exposiciones dudosas en las titulizaciones.
(ii) titulizaciones sintéticas con sello STS
El Reglamento 2021/557 dedica a este punto una atención especial y es sin duda el apartado más desarrollado por su extensión y nivel de detalle, creando un marco específico para aseverar que una titulización sintética alcanza la categoría de STS (simple, transparente y estandarizada). Hasta ahora solamente podían tener el sello STS las titulizaciones tradicionales, es decir, aquellas en las que hubiese “true sale”, permitiéndose ahora que también determinadas titulizaciones sintéticas “on-balance-sheet” puedan tener dicho estatus.
Dadas las peculiaridades de las titulizaciones sintéticas (implican la transferencia del riesgo de crédito de un conjunto de préstamos, normalmente a pymes, permaneciendo la propiedad de los activos en el balance de la originadora y no en el SPV), ciertos requisitos para titulizaciones STS tradicionales no se adecuan a ellas, de ahí la necesidad de redactar un articulado nuevo que recoja estas diferencias y de modificar otros para cubrir las singularidades.
En concreto crea una Sección 2 bis Requisitos de unas titulizaciones de balance simples, transparentes y normalizadas y sus correspondientes artículos:
- Artículo 26 bis, Titulización de balance simple, transparente y normalizada
- Artículo 26 ter, Requisitos relativos a la simplicidad
- Artículo 26 quater, Requisitos relativos a la normalización
- Artículo 26 quinquies, Requisitos relativos a la transparencia
- Artículo 26 sexies, Requisitos relativos al acuerdo de cobertura del riesgo de crédito, el agente de verificación tercero y el exceso de margen sintético
- Artículo 43 bis, Disposiciones transitorias para las titulizaciones STS de balance
Destacamos entre otros
- Regula las causas de cancelación anticipada “Time calls”, sujetándolas a circunstancias bien definidas y delimitadas como, por ejemplo, cambios reales en la legislación o fiscalidad que no pudieran preverse razonablemente, en ningún caso ligadas al deterioro del activo (art. 26 sexies apartado 5).
- Colateral: en el caso de que hubiera un apoyo en forma de cash y la cuenta donde esté depositado sea del propio originador, deberá cumplir con requerimientos mínimos de rating (art. 26 sexies apartado 10, b).
- Permite la amortización no secuencial (art. 26 quater apartado 5, párrafo 3º).
- Exceso de Spread: la originadora puede comprometer exceso de margen sintético, que deberá estar disponible como mejora crediticia para los inversores, cuando se cumplan una serie de condiciones (art.26 sexies apartado 7)
- La originadora designará un agente de verificación tercero que constate una serie de puntos para cada una de las exposiciones subyacentes para las que se haya notificado un evento de crédito, además la originadora incluirá un compromiso en la documentación de facilitarle toda la información necesaria para su estudio (art.26 sexies apartado 4).
- Grandfathering, contempla la posibilidad de reconvertir a STS titulizaciones sintéticas anteriores a 9 de abril de 2021 (artículo 43 bis apartado 3).
(iii) titulizaciones sostenibles
El Reglamento 2021/557 inserta un nuevo Artículo 45 bis, Desarrollo de un marco de titulización sostenible.
Es el apartado menos desarrollado ya que únicamente trata de poner los cimientos de lo que será una regulación específica en materia de titulizaciones con marcado carácter de sostenibilidad.
El Artículo pone fecha a la AEB (1 de noviembre de 2021) para que en colaboración con la ESMA y la AEPJ publique un informe sobre el desarrollo de un marco especifico de titulización sostenible que integre requisitos de transparencia relacionados con la sostenibilidad. Sobre la base de dicho informe, la Comisión deberá presentar un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la creación de un marco específico de titulización sostenible, acompañado, si procede, de una propuesta legislativa.
Fuente:
Reglamento (UE) 2021/558 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 31 de marzo de 2021
por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 575/2013 en lo que respecta a los ajustes del marco de titulización para apoyar la recuperación económica en respuesta a la crisis de la COVID-19
(Texto pertinente a efectos del EEE)
En el mismo contexto de la necesidad de recuperación económica tras la crisis de la COVID-19 el Reglamento (UE) 2021/558 (el “Reglamento 2021/558”) modifica el Reglamento (UE) 575/2013 (“CRR”) para que recoja los beneficios en términos de cálculo de capital regulatorio de las titulizaciones STS sintéticas (modificación del artículo 270 de CRR), el tratamiento de titulizaciones de préstamos dudosos (nuevo artículo 269 bis en CRR) y referencias preliminares a las titulizaciones sostenibles (añadidos en los artículos 501 quater y 519 bis).
Respecto a las titulizaciones sintéticas que alcancen el estatus STS, la exposición de motivos indica que
“… Dado el menor riesgo de agencia y de modelización de una titulización STS de balance en comparación con una titulización sintética no STS, debe introducirse una calibración sensible al riesgo adecuada de requisitos de fondos propios para las titulizaciones STS de balance, tal como se argumenta en dicho informe, teniendo en cuenta el actual trato preferente reglamentario de los tramos preferentes de las carteras de las pymes. Debe encomendarse a la ABE que supervise el funcionamiento del mercado de titulizaciones STS de balance. El mayor uso de la titulización STS de balance fomentado por un tratamiento más sensible al riesgo del tramo preferente de tales titulizaciones liberaría capital reglamentario y, en última instancia, podría ampliar aún más la capacidad de préstamo de las entidades de una manera prudencialmente sólida”.
El Reglamento 2021/558 modifica el artículo 270 de CRR (Posiciones preferentes en titulizaciones de PYMEs), con el cual ahora el beneficio de las STS en los requerimientos de capital que se aplicaba exclusivamente a las titulizaciones de PYMEs pasa a aplicarse a las titulizaciones sintéticas consideradas STS, independientemente de la tipología de activos.
En relación con el tratamiento de los requisitos de capital aplicados a las titulizaciones de exposiciones dudosas, remite al Dictamen de la AEB-OP-2019-13, de 23 de octubre de 2019, que pone de manifiesto los requisitos de capital desproporcionados exigidos a este tipo de titulizaciones, en el sentido de que no son coherentes con sus factores de riesgo específicos. La adecuación al riesgo específico debe ser el punto de partida para el desarrollo de la regulación.
Por último, en lo relativo al tratamiento de capital de las titulizaciones con carácter medioambiental, la referencia es parca y se limita a dar instrucciones a la AEB previa consulta a la JERS para que evalúe si está justificado un tratamiento prudencial específico de las exposiciones relacionadas con activos, incluidas titulizaciones o actividades, ligados en gran medida a objetivos medioambientales o sociales.
Fuente:
Madrid, abril de 2021
Europea de Titulización S.A., S.G.F.T.